Práctica 9 Parte 2
1. ÁREA LEGAL
1.
Forma Jurídica
Decidimos crear una empresa textil con el
giro de Sociedad con Responsabilidad Limitada (SRL) que es aquella sociedad
mercantil conformada
por dos o más socios, en donde la responsabilidad se encuentra
limitada al capital aportado, este está dividido a través de
participaciones que pueden ser sociales, acumulables o indivisibles, siempre
protegiendo la propiedad de los socios, es decir, el capital social estará
integrado por participaciones sociales, las cuales serán producto del aporte de cada socio;
quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Elegimos
este tipo de sociedad ya que presenta múltiples beneficios, especialmente para
el tipo de negocio que creamos y además de que es una de las sociedades más
convenientes por ser una empresa nueva en el mercado, entre sus ventajas
encontramos fundamentalmente:
·
Una amplia protección a sus propietarios, es decir, podemos como socios aportar el capital que consideremos
pertinente y en caso de que se presenten problemas legales contra la empresa,
solo repercute contra el capital aportado y no contra los bienes de cada socio.
·
Participación de los socios. Dentro de la sociedad todos debemos aportar cualquier cantidad
de capital posible y ganamos el derecho de participar en todas aquellas
actividades que requiera la empresa para su buena funcionabilidad.
·
Participación por cantidad aportada. Como socios podremos participar en las
decisiones que se requieran tomar para la empresa pero el grado de
participación será de acuerdo al capital aportado por cada socio, es decir,
quien aporte más será quien mayor derecho tendrá sobre la empresa siempre y
cuando no deje a los demás socios de lado.
·
Socios como administradores, esto quiere decir que además de aparecer como socios dentro
de la empresa, pueden contribuir con un puesto como de administradores dentro
de la misma sin problema alguno.
·
Trabajo solidario de todos los
miembros-socios de la empresa, no pueden trabajar de manera ajena así sean
actividades del mismo negocio, todos deben enterarse de las modificaciones y
nuevos planes de cada socio.
Entre otras ventajas más, las anteriores son
las principales que hemos tomado en cuenta para seleccionar este tipo de
sociedad.
Requisitos
para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Capital está dividido en partes sociales.
- Para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de debe tener un capital mínimo de $ 3,000 pesos mexicanos.
- Al momento de la constitución se debe pagar al menos el 50% de cada parte social.
- No se puede transferir una parte social de manera libre. Se requiere del consentimiento de al menos la mayoría de los socios de la sociedad.
- El número mínimo de socios es 2 personas. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada pueden tener como máximo 50 socios.
- La administración es llevada a cabo por los socios que integran la sociedad, o por uno o más gerentes. A diferencia de la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada no tiene obligación legal de nombrar un directorio.
- Las Sociedades de Responsabilidad Limitada tienen la opción de tener un Consejo de Vigilancia, no es obligatorio.
Consideramos que todos los requisitos
solicitados los cumplimos con facilidad ya que además de ser una empresa
constituida sencillamente, los requisitos por sí mismos abarcan campos que la
misma empresa llena con exactitud.
Solis López Dearaith Itzasuri
2. NOMBRE DE LA EMPRESA:
|
El nombre de nuestra empresa busca hacer una referencia a
los objetivos de nuestra empresa, queriendo de igual forma identificar el
origen de nuestra marca representando a nuestro amado país México.
“Poloko Tlalmachtli” nos acerca más a las costumbres nativas
de nuestro país, en especial a las de habla náhuatl, buscando su significado
(Burro Costurero) no solo pudimos integrar nuestras raíces, sino también la
creación de la marca y nuestra institución educativa.
LOGO DE LA EMPRESA:
Ocaña Olguín Daniel Israel
3. CAPITAL SOCIAL
"Poloko tlalmachtli” es una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.), esto quiere decir, como el nombre lo dice, que la responsabilidad está limitada únicamente al capital aportado por los socios, por lo tanto, si se llegasen a contraer deudas, no se responde con el capital personal de cada socio, sino solo con el que se haya aportado a la empresa.
Nombre completo del socio.
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Capital aportado.
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Julio Cesar Franco Granados
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$7,700,000.00
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Litzy Guadalupe Nieves Placido
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$9,350,000.00
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Daniel Israel Ocaña Olguin
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$6,100,900.00
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Brenda Itzel Palacios Hipolito
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$8,960,300.00
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María Fernanda Sánchez Meneses
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$9,050,800.00
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Dearaith Itzasuri Solis López
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$10,000,000.00
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Sánchez Meneses María Fernanda
4. REQUISITOS QUE PIDE HACIENDA Y CRÉDITO
5. Pasos para constituir una Sociedad de responsabilidad limitada (SL)
1. Reservar la que será nuestra denominación social. La denominación social será el nombre oficial de la sociedad y lo utilizaremos para identificar correctamente a la sociedad en trámites que han de producir efectos legales: facturas, albaranes, contratos… No hay que confundir la denominación social con lo que puede ser la marca de nuestro negocio, ya que no tienen por qué coincidir, por lo que la marca puede ser un nombre más atractivo o comercial para promocionar adecuadamente la empresa o producto.
2. Consignar el capital social de la SL en una entidad bancaria. Deberemos consignar el capital social que queremos que tenga la sociedad en una entidad bancaria, desglosándose de manera independiente las aportaciones que cada socio realice hasta llegar al capital social. En España, el capital social mínimo exigido por ley es de 3.000€. La entidad bancaria deberá expedirnos un certificado en el que conste la suma total de las aportaciones realizadas e ingresadas en la cuenta que se ha abierto ya a nombre de la sociedad que vamos a constituir.
3. Deberemos redactar los estatutos de nuestra sociedad. Los estatutos son las normas internas que regirán la sociedad: ¿Qué tipo de órgano de administración tendremos? (¿administrador único, dos mancomunados? ¿Consejo de administración?) ¿Cuál será el domicilio social? ¿Cómo puede un socio solicitar convocar una Junta se socios? ¿A qué se va dedicar la sociedad? ¿Qué capital social tiene la compañía? ¿en qué fecha cerramos el ejercicio? La respuesta a estas preguntas, entre otras de especial relevancia para la relación entre los socios, deben encontrar respuesta en unos estatutos correctamente redactados.
4. Acudir al notario para elevar en escritura pública la constitución de la sociedad. Deberán acudir todos los socios y deberemos aportar el resguardo acreditativo del ingreso del capital social al banco, así como los estatutos sociales. Si lo solicitamos, la misma notaría podrá solicitar a Hacienda que nos asignen ya un NIF provisional que nos permitirá continuar con los siguientes pasos.
5. Liquidar el Impuesto de Transmisiones y Actos jurídicos Documentados. Con la escritura pública notarial y el NIF provisional deberemos presentar la liquidación del impuesto ante la Agencia Tributaria de nuestras Comunidad Autónoma, o en su defecto, en la estatal.
6. Inscribirla en el Registro Mercantil.- Una vez hayamos liquidado el ITAJD deberemos acudir al Registro Mercantil del domicilio de nuestra sociedad para su inscripción. El Registro dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles para inscribir nuestra sociedad si cumple con todos los requisitos legales.
7. Solicitar los libros sociales: Ante el mismo Registro Mercantil deberemos legalizar los libros oficiales que resulten obligatorios para nuestra sociedad (libro de actas, libro de registro de socios, libro diario e inventario…)
8. Finalmente, deberemos acudir a la Agencia Tributaria para solicitar el NIF definitivo y a su vez presentar la declaración censal y comunicar las obligaciones tributarias a la que nos acogemos así como especificar cuándo iniciaremos la actividad.
Requisitos
para registrar una marca
1.
Ser persona física o moral
3.
Requisita y llenar la solicitud de
registro.
4.
Solicita tu línea de captura o paga
en línea
Franco Granados Julio César
6. TRAMITES LABORALES ANTE EL IMSS
Cuando se inicia un negocio a través de una empresa, que para llevar a cabo sus actividades contrate a trabajadores, debe considerarse entre múltiples temas administrativos para su arranque. El relacionado con la obligación de inscribirse como patrón ante el instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es uno de ellos.
A) OBLIGACIÓN LEGAL
De acuerdo con el artículo 2, 3 de la Ley de Seguro Social (LSS) y 12 del reglamento de afiliación Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF) de la LSS las personas físicas o morales que de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), obtengan una forma permanente o eventual un servicio personal subordinado, están obligadas a registrarse como patrones ante el (IMSS), con la finalidad de garantizar a los trabajadores el derecho a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
B) AVISOS A PRESENTAR
Para cumplir con la obligación anterior, los patrones deben presentar el aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro, el aviso de inscripción de las empresas en el seguro de riesgo de trabajo y el aviso de inscripción de los trabajadores.
C) FORMAS DE EFECTUAR EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN PATRONAL
1) Trámite presencial
En caso de optar por realizar el trámite de forma presencial se puede efectuar una cita previa mediante internet, a través de la página web del IMSS, en donde se proporcionará los datos que solicite el sistema, debiendo presentarse en la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que corresponda de acuerdo al domicilio fiscal o del centro de trabajo en la fecha y hora indicadas por el sistema.
2) Trámite vía Internet
El registro como patrón en línea por internet está disponible las 24 horas los 365 días del año y se debe crear una cuenta en el escritorio virtual de la página electrónica del IMSS para los trámites digitales del patrón.
Cuando finalice el trámite Se recibieron una carta de términos y condiciones para utilizar la firma electrónica avanzada en los actos que se realicen ante el IMSS.
También al concluir el trámite, se podrá inscribir a sus trabajadores con el uso de su firma electrónica avanzada (FIEL), por lo que no es necesario que tramite su Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y el Certificado Digital ante el IMSS.
D) DATOS DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN PATRONAL
La Tarjeta de identificación patronal, incluirá los datos siguientes:
• Número de registro patronal asignado por el IMSS
• Nombre, denominación o razón social completos del patrón
• Actividad, clase y fracción
Es de vital importancia llevar a cabo la inscripción patronal ante el IMSS ya que omitir este trámite podría resultar en la imposición de multas que pueden ir desde los 20 hasta los 350 salarios mínimos conforme al artículo 304 - B de la LSS
Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 308 de la misma Ley se deberá pagar lo que no se haya pagado por cuotas obrero patronales omitidas y hacerse acreedor a una pena que va desde 3 meses hasta 9 años de prisión dependiendo el monto omitido.
Nieves Placido Litzy Guadalupe.



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